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Subvención con destino a minimizar el impacto económico COVID-19 PROGRAMA TEN

CONVOCATORIA Y AUTORIZAR EL GASTO, PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR CONCURRENCIA COMPETITIVA, CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO EN EL SECTOR TURÍSTICO COVID-19 SOBRE PYMES, MICROPYMES Y AUTÓNOMOS. PROGRAMA TEN 2021.

 

PRIMERA. Objeto.

 

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Es objeto de convocatoria es regular las ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micro-pymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades de los siguientes sectores productivos en el ámbito turístico:

 

  • Ocio y hostelería
  • Alojamiento reglado
  • Agencias de Viaje y Oferta receptiva
  • Guías y empresas de turismo activo

 

Podrán ser beneficiarios finales de las ayudas las pymes, micro pymes y autónomos que hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019.

 

Este requisito se justificará al ayuntamiento mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.

 

SEGUNDA. Normativa aplicable.

 

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y condiciones establecidas por la Diputación y con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.

 

En las condiciones que regularan las subvenciones a los ayuntamientos de la Provincia de alicante, para la concesión de ayudas con destino a minimizar el Impacto económico que el covid-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, Pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios. Anualidad 2021. Diputación provincial de Alicante.

 

En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), 

 

Por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de El Campello, por Decreto de Alcaldía nº 1679-2021 de fecha de 3 de mayo de 2021, se eleva a definitivo el acuerdo del pleno en sesión de 25-02-2021.

 

Por las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 aprobadas junto con el Presupuesto Municipal publicado en el BOP.

 

Supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

 

 

TERCERA. Crédito presupuestario

 

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 229.542,00 euros, que cubrirá la totalidad de la ayuda a distribuir, con cargo a la partida presupuestaria “Subv. Impacto Covid Sector Turístico. TEN 21”.

 

CUARTA. Beneficiarios y requisitos

 

1.- Podrán ser beneficiarios las pymes, micro-pymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades, que hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Que figuren de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de administración Tributaria (IAE) así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que tengan el domicilio fiscal en el término municipal de El Campello
  • Que se encuentren en funcionamiento en la fecha de presentación de la solicitud y que hayan estado de alta al menos un mes en el año 2019, con el fin de poder cumplir el requisito de reducción de facturación.
  • Que justifiquen gastos por importe mínimo de 1.000 euros y máximo de 3.000 euros, optando a una subvención por el valor de lo justificado.
  • Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Lo que se tendrá que acreditar con una declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.
  • No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de El Campello, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

 

2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, así como el personal autónomo colaborador.

 

3.- Solo se podrá presentar una solicitud por persona física o jurídica o entidad.

 

QUINTA. Gastos subvencionables

 

1. Tiene la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad.

 

Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:

 

Gasto corriente:

 

 

  • La cuota de autónomos.
  • El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
  • Los gastos de consultoría y asesoría.
  • Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.
  • Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad.
  • Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.
  • Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
  • Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
  • El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

 

 

Serán subvencionables los conceptos de gastos corrientes enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

 

Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.

 

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

 

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma.

 

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

 

El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

 

Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.

 

SEXTA. Cuantía de las ayudas

 

1.- La cuantía de las ayudas a otorgar a los beneficiarios será de un mínimo de 1.000 euros por solicitante y hasta un máximo de 3.000 euros.

 

2.- La participación en estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales y concedidos para la misma finalidad prevista. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

SEPTIMA.-  Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La participación en las presentes ayudas por parte de los beneficiarios finales requerirá la presentación del modelo normalizado de instancia en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el boletín oficial de la provincia de Alicante de esta convocatoria.

 

La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las presentes bases en su integridad.

 

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas estará disponible en la web municipal del Ayuntamiento de El Campello.

 

Las solicitudes, deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Campello https://elcampello.es,

 

Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de El Campello admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve en su caso:

 

  • Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV y sellos electrónicos emitidos por FNMT. La lista de autoridades admitidas para la identificación electrónica de entidades y empresas se irá actualizando paulatinamente.
  • Claves concertadas: Cl@ve PIN como sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios públicos electrónicos. Cl@ve Permanente como sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, orientado a usuarios habituales de los servicios públicos electrónicos.

 

De no disponer el/la solicitante de los sistemas de firma indicados deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación, por cualquier medio válido en derecho, que deberá suscribir la solicitud correspondiente.

 

OCTAVA.- Documentación a aportar

 

Junto con la solicitud, que deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal, deberá acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

 

  • En caso de actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación (modelo de autorización), y DNI por las dos caras o NIE (acompañado del pasaporte, si lo indica), del interesado.

 

  • En caso de persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, acreditación de los poderes de la persona administradora.

 

  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

 

  • Certificado actualizado de la situación de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente, y vida laboral también actualizada.

 

  • Documentación justificativa de los gastos corrientes incurridos, ajustándose a lo previsto por la base cuarta,

 

  • Ficha de mantenimiento de terceros según modelo normalizado, salvo que ya se haya presentado anteriormente en el Ayuntamiento de El Campello.

 

  •  Declaración responsable, incluida en la solicitud normalizada, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre:

 

  • Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista y declara haber incurrido en gastos superiores a la cuantía de la subvención.
  • Que la persona solicitante declara que ha reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019.
  • Que la persona solicitante declara que el importe de las ayudas, aisladamente o en su conjunto no supera el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que la persona solicitante declara que los gastos utilizados para justificar esta ayuda no han formado parte de los gastos elegibles para la justificación de otras subvenciones.
  • Que la persona solicitante declara que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
  • Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre.
  • Que la persona solicitante no es deudor por resolución de reintegro de otras subvenciones concedidas.
  • Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

 

 

NOVENA. Criterio, tramitación y resolución.

 

1.- Criterios

 

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones estableciéndose como criterios de valoración los siguientes y en este orden:

 

  1. Tendrán preferencia las solicitudes de los interesados, que no hayan sido beneficiarios de otras ayudas gestionadas por esta entidad en referencia al Covid-19 durante el año 2021, optando a la cuantía máxima siempre y cuando se justifiquen los gastos adecuadamente y se cumpla con la totalidad de los criterios.

 

  1. La fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.

En caso de coincidencia de fecha y hora entre dos o más solicitudes, se procederá a realizar un sorteo en presencia de los miembros del área de Fomento Económico y Comercio del Ayuntamiento de El Campello, y en todo caso del secretario general del Ayuntamiento.

 

Sí al aplicar las ayudas, el municipio de El Campello tuviera un excedente de recursos sin utilizar, dicho excedente se repartirá entre los solicitantes que hayan sido beneficiarios de otras ayudas gestionadas por esta entidad en referencia al Covid-19 durante el año 2021, por orden de entrada y manteniendo los límites establecidos.

 

2.- Tramitación.

 

La instrucción del procedimiento corresponderá al área de Fomento Económico y Comercio del Ayuntamiento de El Campello que comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma y realizará de oficio cuántas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

 

Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por la persona titular de la concejalía coordinadora del Área con competencia en materia de Promoción Económica o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a, el jefe del servicio de Fomento económico o persona en quien delegue y un técnico municipal nombrado por la persona titular de la concejalía coordinadora del Área con competencia en materia de Promoción Económica que actuará como secretario/a.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en la Web municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.

Una vez realizadas las comprobaciones y actuaciones anteriormente enumeradas, emitirá un informe donde hará constar las personas beneficiarias que cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, así como los comparecientes cuya solicitud quede desestimada por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, y elaborará la correspondiente propuesta de resolución en base a la documentación presentada, que será elevada al órgano competente para resolver.

 

3.- Resolución.

 

La competencia para resolver la concesión de subvenciones corresponde al Alcalde. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias al hecho que tenga que sujetarse el beneficiario. 

 

El plazo para resolver y notificar será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa supondrá desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

 

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en conformidad con la Ley 39/2015 o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado, de conformidad con la Ley 29/1998.

 

 

4.-  Comunicaciones.

 

Todas las comunicaciones a las que se hace referencia en las presentes Bases y convocatoria que se deban realizar a los solicitantes o beneficiarios, serán objeto de publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En lo sucesivo, todas las publicaciones relacionadas con las presentes Bases se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Campello así como a través de la Web municipal  www.elcampello.es.

 

 

DÉCIMA. Justificación y pago

 

La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas, mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiarias que se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

 

El Ayuntamiento de El Campello se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, total o parcialmente, si el solicitante falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente.

 

El pago se realizará en todo caso y sin excepción alguna mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la ficha de mantenimiento de terceros.

 

DECIMOPRIMERA.- Obligaciones de los beneficiarios

 

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

 

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control.

 

b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

c) Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.

 

DECIMOSEGUNDA. Causas y procedimiento de reintegro de las ayudas.

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en la LGS, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado 10º de las presentes bases.

Procederá el reintegro de los fondos percibidos, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

2. Por lo que respecta a la naturaleza de estos créditos a reintegrar habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará en el Tablón de anuncios o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda.

 

Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora devengados.

 

DECIMOTERCERA. Publicidad de las bases reguladoras

 

Las siguientes bases y su convocatoria se publicarán en el BOP de Alicante y dada la situación de emergencia social en la que nos encontramos, se procederá en cuanto sea posible a remitir para su publicación en BDNS las ayudas concedidas, y teniendo en cuenta lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

 

DECIMO CUARTA.- Tratamiento de datos de carácter personal.

 

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

 

  • Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de El Campello C/ Alcalde Oncina Giner nº 7, único destinatario de la información aportada voluntariamente.

 

  • Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención prevista por la Diputación Provincial de Alicante para pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de nuestro municipio. Anualidad 2021.

 

  • Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

 

  • Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

 

  • Cesión a terceras personas: Los datos facilitados No serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de El Campello salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

 

Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Campello.

 

DECIMOQUINTA.- Interpretación de las presentes bases.

 

En caso de duda o interpretación de las bases, convocatoria, acuerdo de resolución o cualquier otro documento del expediente, resolverá el Órgano concedente, pudiendo, en el caso de que lo considere necesario, solicitar previo informe del Instructor.

 

En curso
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