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AYUDAS A NUEV@ AUTÓNOM@S EN 2020
MAR 2020

SI ESTÁS DESEMPLEADO Y TIENES UN PROYECTO INNOVADOR!!!!!!!

RESUMEN DE LA SUBVENCIÓN DIRIGIDA AL NUEVO EMPRENDEDOR

 

  • PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

  • OBJETO

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo en Proyectos Innovadores. A los efectos de esta convocatoria se considerará Innovador:

  • Proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
  • Actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
  • Ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana.

  • CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2020. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de obligados tributarios (Modelos 036 o 037).

Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.

 

  • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

 

  1. Personas desempleadas en general: 2.500 euros.
  2. Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
  3. Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
  4. Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 30 de septiembre de 2020. A demás de este plazo las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la declaración de alta en el Censo.

Sí el alta se ha producido antes de la publicación, el plazo de dos meses comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación (24-02-2020).

 

  • OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

 

Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen. Durante dicho periodo no podrán convertirse en socio de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como tampoco en personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

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