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SUBVENCIONES CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA CRISIS ENERGÉTICA. ANUALIDAD 2022
OCT 2022

La Diputación concede al Ayuntamiento de El Campello 143.874 euros para minimizar el impacto de la crisis energética en pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de nuestro municipio. El plazo finalizará a las 23:59 horas del día 18 de octubre de 2022

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios las pymes, micro-pymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades, así como las asociaciones, fundaciones y en general entidades sin ánimo de lucro de tipo económica, tecnológica, profesionales y de  interés, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que figuren de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de administración Tributaria (IAE) así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que tengan el domicilio fiscal en el término municipal de El Campello
  • Que se encuentren en funcionamiento en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Lo que se tendrá que acreditar con una declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.
  • No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de El Campello, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, a excepción de las mencionadas en el párrafo 1 de la base tercera.

Solo se podrá presentar una solicitud por persona física o jurídica o entidad.

 

Gastos subvencionables

Tiene la consideración de concepto subvencionable, los costes energéticos siguientes:               

  • Energía eléctrica. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.
  • Gas. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.
  • Carburantes. En periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022.

Necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.

Serán subvencionables hasta un 50% los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido.

Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.

 

 

 

 

 

 

 

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