BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios las pymes, micro-pymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades, así como las asociaciones, fundaciones y en general entidades sin ánimo de lucro de tipo económica, tecnológica, profesionales y de interés, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, a excepción de las mencionadas en el párrafo 1 de la base tercera.
Solo se podrá presentar una solicitud por persona física o jurídica o entidad.
Gastos subvencionables
Tiene la consideración de concepto subvencionable, los costes energéticos siguientes:
Necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.
Serán subvencionables hasta un 50% los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido.
Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma.
No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.
Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.